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ANTECEDENTES

OCCIDENTE – FUENTE DE NUESTRA COSMOVISION

Justicia y libertad bajo la ley son dos de los principios básicos que se encuentran en la base misma de la cultura occidental , nuestra cultura .

Fundamos nuestra cosmovisión en Grecia y la Polis (el poder balanceado que deja de ser patrimonio de uno)  y el Ágora (espacio abierto y público en donde se expone y no impone ideas) .

Entendemos la democracia no como un fin sino un medio , hasta ahora el más eficiente , para la generación de riqueza y consecuentemente la erradicación de los mayores males de la humanidad como lo son  la pobreza y la injusticia .

No compartimos las posiciones principistas que en aras de una falsamente entendida democracia permiten el desorden y el caos así como el imperio de la injusticia en una suerte de anarquía organizada alrededor de oscuros intereses particulares . Es por eso que sobreponemos la realidad a los principios ,  la razón a los sentimientos y el orden al libertinaje .

Roma también aporta a nuestra cosmovisión con el Derecho , institución esencial que entendemos estrictamente como la delimitación de lo tuyo y lo mío y una justicia que nace de abajo hacia arriba .

Vemos al Perú como un país en el que el desorden jurídico y la corrupción son las responsables de la inseguridad , la inestabilidad de las instituciones y la multiplicación sin fin de las normas y reglas que enredan toda la vida económica haciendo imposible un trato justo del ciudadano .
                           
Citando la obra “ El Poder Neutral” de Jorge Astete Virhuez vemos que el sistema político de la ley (nacida del poder político y no del pueblo y la jurisprudencia ) nace en Francia y no por cierto por poseer ésta alguna virtud innata o determinada originalidad o verdad, sino por fallos en su proceso histórico. Francia, casi dos siglos después de la revolución inglesa, había hecho todos los esfuerzos por imitar el proceso anglosajón pero los defectos jurígenos de su historia unidos a su proclividad romántica y proverbial teoricismo, frustraron el evento. Lo cierto es que al final estos dos países dieron también origen a dos sistemas políticos y jurídicos distintos que se esparcieron por la faz de la tierra y a los que siguieron todos los demás países occidentales y también muchos otros en el mundo oriental.  Finalmente tenemos que el proceso francés es al anglosajón, lo que la teoría a la realidad.

El sistema anglosajón basado en el «Common Law» dio origen a un sistema de separación entre el derecho y la política aislando desde el principio la ley de la voluntad de los políticos. Contrario a esto, el sistema francés, basado en la ratio legis dio forma a un sistema legal parlamentario de unidad entre el derecho y la política que condenaba la ley a la voluntad de los políticos. Estados Unidos, Canadá, Australia y toda la Commonwealth siguieron la ruta británica y no se conocen países de mayor estabilidad jurídica y política; lo demuestra el hecho que todos estos países tuvieron una sola fundación republicana y una sola Constitución y se precian hoy en día de tener el sistema institucional más firme y donde la justicia y los límites del poder están asegurados.

A Francia, por su lado, le siguió toda Europa continental y por consecuencia natural todas sus colonias hispánicas y portuguesas en el Nuevo Mundo y que, por supuesto, incluían al Perú. La formidable inestabilidad política e inseguridad jurídica de Francia se muestra en toda su descarnada realidad a lo largo de su historia que cuenta ya con 5 refundaciones nacionales y cuando menos 15 constituciones en su haber. La suerte de Europa no fue diferente; lo pauta la necesidad inevitable de la reforma austriaca de 1920 que empujó a todo el Viejo Mundo al control constitucional de las leyes, seguida después todavía por la introducción del sistema de Poder Neutro desde mediados del siglo XX y que no acaba todavía de darles toda la estabilidad que se divisa al frente en el sistema anglo-americano. Así que cuando observamos más de cerca, no tanto la teoría cuanto el desarrollo de la historia constitucional moderna, observamos que de lo que se trataba en el fondo era de algo muy simple: establecer una adecuada relación entre el derecho y la política.

En el Perú las leyes (de origen político) carecen de fundamento propio, no tienen ninguna raíz originaria propia por lo que en vano haríamos el esfuerzo de hurgar las razones en su pasado. La República nace con la independencia en 1821 empujada a la libertad por fuerzas físicas e intelectuales extrañas. Cuando ésta se produce, la única tradición jurídica provenía del derecho castellano en las Partidas, plataforma jurídica elaborada sobre bases romanistas entre 1256 y 1265 y de la Novísima Recopilaciónde las Leyes de España publicada en 1805. En ambos casos era este un derecho racional basado en principios de derecho general que los jueces aplicaban en sus sentencias. Sin ninguna casuística jurídica histórica ni Judicatura alguna desarrollada, cuando se produce la independencia, toda la formación del derecho pasa obviamente a las asambleas. Cuando se instala la primera Asamblea con el nombre de Primer Congreso Constituyente en 1822, los peruanos no tenían ni la más remota idea que las leyes pudieran tener algún otro origen. Convencidos que la Volonté Générale y la soberanía reposaban, como decían los ilustrados franceses, en las asambleas; la voluntad del pueblo no podía sino emanar, en la forma de la ley, de éstas. Con una Judicatura inexistente para entonces ya que ésta sería creada recién el 8 de Febrero de 1825, los congresales peruanos no tuvieron que tomar siquiera, como fue el caso francés, medida alguna para decapitarla y neutralizarla. El origen legislativo de las leyes en el Perú, resulta pues de una transposición mecánica del sistema europeo, más particularmente del sistema español que, a su vez, lo había tomado de Francia, que, a su vez, había intentado tomarlo del sistema americano e inglés.

Consideramos como una tercera fuente que alimenta ideológicamente al NDP al Cristianismo que vemos como  catalizador de lo occidental y lo indígena/autóctono así como el origen de los conceptos de la Dignidad y la Compasión  entendidas como una consecuencia de la razón .  Los Nacional Demócratas pretenden dejar de lado la historia como destino trágico del Perú y en ese sentido anteponen la inteligencia de la realidad a cualquier interés de multitud y de estadísticas de corto plazo . Buscamos la grandeza que como Nación la historia nos a deparado y no cejaremos en el uso de los medios necesarios para lograr ese fin .

Creemos en la libertad como fuente de creatividad científica en la que debemos basar nuestro desarrollo autónomo , y un orden económico en el que el pluralismo ordenado en función a un Bien Común  y el respeto por la propiedad se traducen en una generación lo más eficiente posible de riqueza para lograr bienestar y prosperidad .

De la misma manera creemos en el enfoque y pensamiento sistémico visto como la interrelación de muchas más variables de las que un enfoque linear causa-efecto pretenden ver y aprobamos como válidos el Darwinismo Social y la competencia entre individuos , grupos , países e ideas que lleva a fases superiores de evolución , o como se detalla en la Fenomenología Teilhardiana “ al ascenso del espíritu y la evolución de la conciencia a fases cada vez más complejas ..”

En ese sentido nuestro programa nunca podrá ser estático  y se adecuará permanentemente a la realidad de los tiempos .  Creemos también en la relatividad en el espacio y tiempo  históricos y la aplicación de las teorías relativistas de Einstein a la realidad de nuestros pueblos .

Los Nacional Demócratas somos  pragmáticos , no dogmáticos ; creemos en el imperio de la ley en vez de la arbitrariedad y en la meritocracia en vez del amiguismo .

Fomentamos la cultura ,  la ciencia y la tecnología en vez del oscurantismo y creemos en la educación plural pero con norte e identidad nacional en vez del adoctrinamiento extranjerizante y monopolizado por sindicatos comunistoides que no terminan de salir de la prehistoria ; somos amantes de una cultura de paz con orden y seguridad interna y externa .


ABUSO BANCARIO II

La Asociación de Bancos , conocida por sus siglas ASBANC (de abuso bancario ?) acaba de publicar hoy un aviso que más parecería una de esas inentendibles citaciones judiciales en las que se dice pero no se dice , se respeta , pero no se respeta , no se carga en la cuenta del sufrido usuario , pero si se “netea” o compensa ; es decir igual te cagan.

 

 

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